INFÓRMATE SOBRE LAS APLICACIONES DE MULTA EN UN CONDOMINIO

Debes saber que en las comunidades existen normas que tienes que cumplir, cada individuo tiene derechos y deberes. El reglamento de copropiedad y reglamento interno son un cuerpo legal que tienes que leer y conocer, debido a que ahí se establecen de forma detallada los límites que hay que respetar, tanto para los residentes, comité de administración como el mismo administrador de tú edificio o condominio.

 

¿El reglamento puede establecer multas?

La respuesta es SÍ, hay acciones que ocasionan multas y restricciones tales como; que cumplas con el horario de uso de bienes comunes, ruidos molestos, las asistencias a las asambleas, los usos de los estacionamientos entre otras, ahora bien, debes tener en conocimiento que se cursaran solo si están establecidas en el reglamento de copropiedad de la comunidad, si revisas y estas no se encuentran normadas, no sería posible que te las aplicarán y si las aplican sería una acción ilegal y arbitraria, la cual estando en ese escenario, puedes concurrir al Juzgado de Policía Local y reclamar una nulidad de la aplicación a la multa cursada.

Artículo 17, letra B, inciso tercero “El comité de administración podrá dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio, en la medida que no impliquen una discriminación arbitraria respecto de cualquiera de sus ocupantes, sean estos permanentes o transitorios, así como imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del citado reglamento. Las normas y acuerdos del comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietarios. Los acuerdos del comité de administración serán adoptados por la mitad más uno de sus miembros”

 

¿QUE PASA SI NO PAGAS LA MULTA?

Existiendo pruebas de la infracción a la multa cursada, ya sea testigos, grabaciones, fotografías etc. y luego notificadas al copropietario, arrendatario o habitante, con la causa, fecha, monto y te NIEGUES a pagarla, se presentará tu caso ante los juzgados de policía local competente, por lo cual, para evitar juicios en tu contra, debes pagar las multas cursadas.

CONSECUENCIAS PARA EL VECINO QUE LE ENCANTAN LAS FIESTAS Y PONER LA MÚSICA A TODO VOLÚMEN

Es posible que te encuentres con tú vecino que le encantan las fiesta y no respeta los horarios o los decibeles establecidos por la ley, aquí te contamos que la sanción por ruidos molestos que ocasione el copropietario, los arrendatarios u ocupantes, en horas de descanso, es una multa de una a tres unidades tributarias mensuales (UTM). El tribunal puede subir al doble la sanción en caso de reincidencia, cada Municipalidad puede regular a través de una ordenanza la aplicación en sus comunas. Tanto el infractor como el propietario de la casa o departamento son responsables del pago de las multas e indemnizaciones.

Artículo 27, inciso tercero ley 21.442 .“La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa…”

¿ME PUEDEN CORTAR LA LUZ SI NO PAGO LA MULTA?

La respuesta es NO, el comité de administración podrá autorizar al administrador al corte del servicio eléctrico por el no pago de 3 o más cuotas continuas o discontinuas de los gastos comunes, pero en ningún caso esta medida puede aplicarse por no pago de multas.

Artículo 36, ley 21.442 inciso primero; Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso del o los servicios de electricidad o de telecomunicaciones, las empresas que los suministren deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité de administración. Con todo, no podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión simultánea de más de uno de los servicios referidos en el numeral 9) del artículo 20 de esta ley. El administrador remitirá copia de dicho requerimiento a los propietarios morosos”

 

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