¿Qué tasa de interés se debe aplicar a quienes deben gastos comunes?

Es importante hacer un control del pago del gasto común de manera transparente e informada, uno de los problemas principales en una comunidad es la ignorancia de los residentes respecto del monto de interés que se les cobra por mora y el plazo o periodicidad en la cual deben pagar.

Ante la mora de una o más cuotas, legalmente existe la posibilidad de establecer un valor extra dentro del cobro final, la respuesta es sí, pero debes saber qué interés debes correctamente aplicar.

De acuerdo con el artículo 7º, inciso 1º, de la Ley Nº 21.442, sobre la nueva ley de copropiedad inmobiliaria, Cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra periodicidad o plazo. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés que se disponga en dicho reglamento, o en su defecto en el reglamento tipo, el que no podrá ser superior al 50% del interés corriente bancario.

Esto quiere decir, que, si no existe un interés especial establecido en el reglamento, la administración podrá aplicar un interés que no supere el 50% del interés corriente Bancario.

 

¿Solución al problema?

La solución a este tipo de problemas y que se mantenga al día los cobros de los gastos comunes, sería contar con la debida transparencia en la entrega de información a los residentes, para que estos tengan conocimiento de la información que figura en su reglamento de copropiedad y lo que establece la nueva ley de copropiedad N°21.442.

 

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